Formulación del principio de atingencia

El principio de atingencia consiste en la necesaria avocación, por parte de las personas, de los asuntos que atañen a la intimidad de sus vidas, de forma que su autonomía, jurisdicción, o competencia decisional prevalezca sobre cualquier otra instancias de poder.

La avocación es un concepto técnico procedente del derecho administrativo o procesal. El órgano superior avoca para sí el poder decidir un asunto que estaba confiado al órgano inferior. 

Si aplicamos esta noción a la dimensión jurídica del trabajo social, en este caso la avocación es realizada por las personas humanas por cuanto se refiere a los "asuntos que atañen a la intimidad de sus vidas". 

Esta jurisdicción corresponde a las personas por el hecho de serlo, con independencia de su edad. Sin embargo, sólo tiene carácter absoluto en la medida en que han alcanzado la mayoría de edad. Cuando son menores, es necesario tener en cuenta que su vida está confiada a los cuidados de sus progenitores o tutores legales. 

Se trata de una avocación necesaria, es decir, es deber de la sociedad y de cada ciudadano "empoderar" a las personas que hacen dejación de sus derechos, recordándoles que nadie puede suplir o decidir en dichos asuntos en su lugar.




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