Narrativas de poder de los trabadores sociales
1) Se realiza un ejercicio de poder objetivo: cuando la ley determina cuál es la conducta que se espera del trabajador social, el servicio consistirá precisamente en hacer que se cumpla ley aunque eso suponga imponer nuestra voluntad a la de un usuario que es reacio a esa acción.
2) Se realiza una narrativa de poder subjetivo cuando el trabajador social hace uso de su raciocinio y discernimiento para actuar de forma distinta a la que establece la ley o norma objetiva, ya sea porque entiende que su conciencia le impide secundar esa disposición legal (objeción de conciencia) ya sea porque entiende que dicha ley es injusta y prefiere hacer uso de una desobediencia responsable, sabiendo que esa elección supondrá asumir las consecuencias de esta transgresión formal de la norma legal, como pueden ser penas o sanciones diversas.
3) Las narrativas de no poder son aquellas en las que el trabajador social reconoce la existencia de derechos inalienables y respeta los distintos ámbitos o niveles de jurisdicción. Pueden distinguirse:
a) Declarar la imposibilidad de actuar en contra de la norma legal: en este caso, ni obedece la ley ni tampoco la transgrede. Coincide en parte con la objeción de conciencia: no podemos ir contra ella.
b) Reconocer que nuestro trabajo está al servicio de las personas, por lo que nuestra narrativa es prevalentemente de "NO PODER". Se identifica con la función mediadora, en la que los protagonistas de las narrativas -los actores principales- son los usuarios.
Cuando nos situamos en un modelo autobiográfico, el trabajador social entiende que el empoderamiento no consiste en transferir su poder al que no lo tiene (puesto que es el propio Trabajador social quien reconoce no tener poder alguno) sino al revés. En virtud del principio de atingencia, el trabajador social favorece la necesaria avocación de un poder decisional que corresponde al usuario porque se trata de un ámbito en el que goza de jurisdicción.
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